Los proyectos de infraestructura a menudo despiertan debates complejos al incidir en comunidades indígenas, sobre todo en temas relacionados con el territorio, los procesos de consulta previa y la defensa de los derechos colectivos. En América Latina, un caso que cobró particular relevancia fue el de las comunidades Ngöbe Buglé en Panamá, impactadas por la edificación de la represa Chan 75.
En ese contexto, Loreto Ferrer formó parte del equipo de expertos que participó en una misión de verificación impulsada por la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española (FCGAE). El trabajo realizado en terreno permitió documentar la situación de las comunidades y elaborar un informe jurídico y técnico sobre los impactos del proyecto, con especial atención a su posible recorrido ante instancias interamericanas de derechos humanos.
La misión destinada a llevar a cabo la verificación en Panamá
La misión tuvo lugar del 25 al 30 de enero de 2011 y estuvo conformada por abogados con experiencia en derechos humanos. Su propósito consistió en examinar directamente cómo se encontraban las comunidades afectadas por la construcción de la presa y contrastar la información oficial con lo observado en el terreno. Con ese fin, el equipo sostuvo conversaciones con autoridades, representantes de la empresa a cargo del proyecto, organismos internacionales y la Defensoría del Pueblo, tras lo cual se desplazó a Changuinola, en la provincia de Bocas del Toro, para recorrer las áreas impactadas.
Durante la visita, se recorrieron comunidades como Charco de la Pava y Valle del Rey, además de áreas de reubicación y espacios ya alterados por la obra. El contacto directo con las familias y con los líderes comunitarios fue una parte central del trabajo, porque permitió conocer de primera mano el nivel de tensión, vulnerabilidad y desarraigo que vivían muchas personas desde el inicio del proyecto.
Los principales ejes del informe sobre Chan 75
El estudio se estructuró alrededor de cinco ámbitos centrales: el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado; la valoración de riesgos junto con el impacto social del proyecto; la restitución territorial o las alternativas de compensación; las acciones de reparación; y la intervención de la comunidad en las decisiones y en los beneficios que genere el desarrollo hidroeléctrico. Estos pilares hicieron posible examinar el caso de forma integral, articulando tanto el marco jurídico nacional e internacional como la realidad constatada directamente en terreno.
Como detalló Loreto Ferrer, el informe tenía la intención de aportar una base jurídica amplia y bien fundamentada que sirviera tanto a las comunidades involucradas como a las entidades responsables. Su finalidad no se limitaba a cuestionar el proyecto desde una perspectiva teórica, sino analizar si las acciones del Estado y de la empresa habían garantizado derechos esenciales de los pueblos indígenas, incluidos la propiedad colectiva, la participación, la integridad cultural y personal, así como la consulta previa.
Hallazgos clave relacionados con los derechos de las comunidades Ngöbe Buglé
Entre las conclusiones más relevantes, el informe señala una falta inicial de reconocimiento de derechos, especialmente en relación con la personalidad jurídica de las comunidades y la propiedad colectiva de sus tierras. Ese vacío facilitó que la obra avanzara sin procesos adecuados de consulta ni estudios suficientes sobre su impacto social y cultural.
También se recopilaron relatos que describían situaciones de intimidación, empleo desmedido de la fuerza, detenciones realizadas sin fundamento y procesos de diálogo que no aseguraban una elección plenamente libre para las familias involucradas. Además, surgieron dificultades en las áreas destinadas a la reubicación, donde se detectaron falencias vinculadas con las dimensiones y la calidad de los terrenos, las oportunidades para la actividad agrícola y la adaptación de las viviendas a la cultura Ngöbe.
Otro aspecto particularmente delicado estuvo ligado al efecto moral y cultural del desplazamiento. La documentación del caso evidenció cómo se resintió el entramado comunitario, se diluyeron referentes territoriales y surgió una exigencia de reconocimiento público por los perjuicios ocasionados, más allá de cualquier compensación material.
El eventual camino frente a organismos internacionales
Uno de los aspectos centrales del trabajo consistía en que el informe pudiera utilizarse como insumo si el caso llegaba a presentarse ante el sistema interamericano de derechos humanos. Bajo esa premisa, la recolección de testimonios y el examen detallado de documentos se volvían esenciales para respaldar un expediente con alcance internacional. “Resultaba fundamental reunir materiales que pudieran ser útiles si la Corte Interamericana optaba por admitir el caso. Por ello recopilamos testimonios, detectamos patrones de conducta, revisamos los contratos de reubicación y estudiamos las reformas legislativas más recientes”, señala Loreto Ferrer.
Este tipo de procedimientos requiere una documentación minuciosa, un examen técnico preciso y la habilidad de comprender tanto el entorno local como los estándares internacionales pertinentes. Por ello, lejos de tratarse de una acción aislada, el trabajo realizado en terreno junto con la preparación del informe se integra en una dinámica de cooperación internacional fundamentada en evidencia, criterios jurídicos y el entendimiento de realidades sociales complejas.
Un ejemplo específico dentro de una vivencia más amplia
La presencia de Loreto Ferrer en esta misión evidencia una labor profesional asociada a la cooperación internacional, la elaboración de documentos técnicos y el estudio de situaciones complejas en América Latina. No consiste únicamente en respaldar procesos desde el ámbito jurídico, sino también en aportar a que las vivencias de las comunidades se transformen en insumos valiosos para la incidencia institucional y la protección de derechos.
En conjunto, el caso Ngöbe Buglé y el informe acerca de Chan 75 evidencian que los equipos técnicos pueden asumir un papel significativo al evaluar disputas vinculadas con el territorio, los pueblos indígenas, el desarrollo y las instituciones internacionales.

